 INFORMACIÓN
Para qué sirve el Registro?
El Registro sirve para inscribir y dar publicidad a
la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos
que recaen sobre los mismos.
¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad?
Los documentos que se refieren a la adquisición
de bienes inmuebles, derechos reales que recaen sobre
ellos, tales como la hipoteca o las servidumbres, y
resoluciones judiciales o administrativas que les pueden
afectar, como los embargos.
¿Qué documentos acceden al Registro?
Generalmente acceden los documentos públicos,
tanto notariales y judiciales como administrativos y
solo en los casos previstos pueden acceder documentos
privados (como por ejemplo, distribución de responsabilidades
hipotecarias entre varias fincas o adjudicaciones hereditarias
con heredero único).
¿Es obligatorio inscribir?
No. En el Derecho español es voluntario inscribir.
¿Qué ventajas se obtienen al inscribir en el Registro de la Propiedad?
Se obtiene seguridad juridica pues, una vez inscritos,
los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales
y se considera como cierto solo lo que dice el Registro.
La inscripción de los inmuebles facilita su transmisión
y la obtención de financiación a costes
inferiores a los que se tendrian sin ella.
¿Qué riesgo se corre si no se inscribe?
Se ve perjudicado por los actos que voluntariamente
realice el titular registral o por las cargas y gravámenes
que puedan imponerse sobre el inmueble, pues se le consideraria
dueno a todos los efectos.
¿Qué riesgos correria si no se consulta el Registro?
No tendría la certeza sobre quién es el
dueno de la finca ni sobre las cargas que recaen sobre
la misma.
¿Es público el Registro?
Si, pero solo para el que tiene interés legftimo
en conocer la información respecto a una finca
concreta, lo que debe ser apreciado por el registrador.
¿Como se obtiene la publicidad?
Hay dos medios: la nota simple y la certificación.
Ambas deben contener, en general, la description de
la finca, la titularidad y las cargas. La primera tiene
valor meramente informativo. La certificación
es el único medio de acreditar fehacientemente
el contenido del Registro y va firmada por el registrador.
¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro?
No hay una cantidad fija, pues depende del valor que
se de en el documento al bien que se inscribe. Se cobra
en base a unas tarifas aprobadas por el Gobierno y que
se publican en el Boletin Oficial del Estado.

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